Viajar con un bebé en avión. ¿Qué documentación necesitas?

05 may. 2017

Los bebés, aunque sean recién nacidos, también necesitan de pasaporte y documentación para volar en avión. En este artículo te decimos el paso a paso para que tramites todos los papeles necesarios a tu hijo.

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Con un recién nacido en casa abundan las primeras veces: las primeras sonrisas, los primeros pasos y también la primera escapada en familia. Te ayudamos con los preparativos explicándote qué documentos necesita tu bebé para viajar en avión, ¡feliz vuelo!

Si tu pequeño/a ya tiene más de 5 años te interesará la lectura de ¿pueden viajar solos los menores de 18 en avión?

 

¿A partir de cuándo un recién nacido puede volar? Lo que dicen las aerolíneas

En aerolíneas como Ryanair y Vueling no está permitido viajar con recién nacidos menores de 7 días para evitar problemas como consecuencia de los cambios de presión en cabina. Sin embargo, Iberia sí permite viajar con bebés que tengan al menos 48 horas de nacidos, aunque siempre recomiendan esperar al menos una semana antes de coger el avión. En el caso de la aerolínea Easy Jet, la edad mínima que debe tener un bebé para embarcar es 14 días.

 

Papeles necesarios para viajar con un bebé

La documentación requerida para viajar con bebés en avión varía según la edad del pequeño y el destino.

Toma nota de los papeles que tendrás que meter en la maleta para poder volar con tu bebé:

  • Para vuelos nacionales no es obligatorio que los menores de 14 años lleven DNI (aunque algunas compañías como Ryanair sí lo exigen). Asegúrate que el pequeño/a figure en tu misma reserva.
  • Para vuelos internacionales dentro de la Unión Europea bastará con el DNI del menor mientras que para otros países del mundo será necesario presentar también su pasaporte (con el correspondiente visado si así se requiere).

En los dos casos, los tutores legales del bebé deberán acreditarse adecuadamente con su documento nacional de identidad o pasaporte. Si el bebé viaja con uno solo de sus progenitores o con un amigo o familiar, deberá presentarse una autorización especial compulsada en la comisaría, juzgado o notaría. Aquí te decimos cómo puedes tramitar la autorización de viaje para menores con éxito.

El libro de familia lo necesitarás previamente para tramitar tanto el DNI como el pasaporte del bebé. No te lo pedirán en el aeropuerto, pero nunca está de más llevarlo en la maleta.

 

¿Cómo hacer un DNI para un bebé?

Como hemos comentado, la ley española no obliga a los menores de 14 años a viajar con DNI, pero sí es obligatorio para vuelos internacionales a la Unión Europea.

El coste es el mismo que para los adultos, 10,60 euros pero el periodo de renovación es más corto: si el niño es menor de 5 años, su DNI caducará a los 2 años de emisión.

Pide cita previa en tu comisaría de oficina más cercana y preséntate con la siguiente documentación:

  • Certificado de nacimiento del bebé, te piden la modalidad de certificado literal que es (valga la redundancia) una copia literal de la inscripción de nacimiento.
  • Una fotografía del pequeño/a en color y tamaño carné.
  • El Libro de Familia.
  • El DNI de los padres (o tutores legales).
  • El volante de empadronamiento (expedido con una antigüedad máxima de 3 meses).

 

¿Cómo hacer un pasaporte para un bebé?

Imprescindible para viajar fuera de la unión Europea. Antes de partir consulta con el consulado del país de destino si requieres o no visado o vacunas especiales.

Para hacer el pasaporte a tu bebé necesitarás:

  • DNI del bebé o certificado de nacimiento.
  • DNI de los padres o tutores legales.
  • Libro de Familia.
  • Foto reciente en color y tamaño carné del menor.
  • El volante de empadronamiento (de nuevo, con una antigüedad no superior a los 3 meses).
  • 26,02 euros para pagar en efectivo.

Para menores de 5 años el pasaporte sólo tendrá una vigencia de 2 años.

 

Viajar con dos bebés, ¿cuánto cuesta?

No hay problema para que viajes con dos bebés siempre que uno de ellos sea mayor de 18 meses. En ese caso alguna aerolínea podría ponerte problemas y necesitarías ir acompañado/a de otro adulto.

Uno de los dos menores viajará sentado encima tuyo y el otro deberá ir sentado en una sillita de transporte homologada ocupando plaza.

Algunas compañías ponen estas sillitas o cunas a disposición de sus clientes sin coste añadido aunque debe consultarse antes la disponibilidad en el teléfono de atención al cliente.

De los 2 a los 12 años pagarán el 50% del precio de la tarifa de un adulto (aunque la cifra y las condiciones pueden variar según la compañía).

De los 0 a los 2 años el coste suele ser del 10% de lo que pagaría un adulto.

 

¿Puedo llevar un carrito de bebé en el avión?

La respuesta es sí, y además, facturar un carrito de bebé es completamente gratuito (al menos en aerolíneas como Ryanair y EasyJet). También podrás conservarlo hasta el momento de embarque cuando el personal del avión lo guardará en cabina –o en la bodega si no hay espacio–.

Podrás recuperar el carrito en el momento de abandonar el avión con total comodidad o recogerlo con el resto de maletas en la cinta si has optado por facturarlo.

Si deseas que un niño menor de dos años viaje ocupando un asiento, éste pagará la tarifa de menor de entre los 2 y los 11 años cumplidos, y deberá llevar una silla homologada para su transporte (normalmente las compañías tienen algunas a disposición de sus clientes, llama para informarte y reservarla porque las existencias son limitadas por vuelo).

 

Y qué hay de la comida del bebé…

Siempre que los envases de bebida y comida no superen los 100ml, no tendrás problema en pasar el control de seguridad con todos los alimentos que necesites para tu bebé, y podrás llevar leche (materna, de soja o en polvo), papillas, zumo y más. Para más información puedes leer nuestro artículo sobre qué está permitido en el equipaje de mano.

Consulta con tu compañía si tienen servicio para calentar los potitos o leche al baño maría.

Es importante que mantengas al menor hidratado en todo momento y se aconseja que le des el biberón tanto al despegar como al aterrizar para evitar la presión en los oídos.

 

Coberturas sujetas a lo indicado en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza.