¿Qué vehículos tienen que tener un seguro obligatorio?

10 jun. 2021

¿Todo vehículo con motor debe contar con un seguro obligatorio? Te mostramos todas tus opciones y las precauciones que debes tomar en estos casos.

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De acuerdo con la Ley Seguro de Coche y la DGT, todo vehículo motor que esté autorizado a circular por cualquier vía pública o privada requiere un seguro obligatorio que cuente con la cobertura de responsabilidad civil.

Es tan clara la Ley en este sentido que establece específicamente que:

“Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil”.

Recuerda que la responsabilidad civil es la que se encarga de cubrir daños personales y materiales a terceros implicados en un accidente de circulación. Así lo tendrás muy claro cuando contrates, o bien, cuando vayas a renovar tu póliza de seguro de coche.

¿Cuáles vehículos deben tener seguro obligatorio?

Todo vehículo que cuente con una Tarjeta de Inspección Técnica, o en su defecto, con un permiso de circulación, deben cumplir con este requisito. Aquí, te ofrecemos una lista que contempla qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio:

  • Coches.
  • Autobuses.
  • Furgonetas.
  • Camiones.
  • Motos.
  • Ciclomotores.
  • Remolques.
  • Semirremolques.
  • Máquinas remolcadas de más de 750 kg de masa máxima autorizada.
  • Vehículos de tres ruedas.
  • Cuadriciclos.
  • Quads, ya sean cuadriciclos ligeros, cuadriciclos no ligeros o vehículos especiales.

Pero, como la Ley indica: “todo vehículo cuyo estacionamiento habitual sea España”, de esto también se derivan los siguientes aspectos:

  • Todo automóvil con matrícula española, ya se trate de una definitiva o temporal.
  • Automóvil para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula, y España sea donde se ha expedido esta placa.
  • Vehículo para el que no exista matrícula ni placa de seguro, pero España sea el domicilio del usuario.
  • Vehículo importado de otro estado de la UE, durante un periodo de 30 días desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo (en estos casos suelen aceptar un seguro temporal de frontera). Te recomendamos leer sobre cómo matricular un coche extranjero en España.

¿Me pueden multar si mi coche no está asegurado?

No tener un seguro puede traer consigo consecuencias negativas, de tipo económico y legal.

Las multas en estos casos pueden ir desde unos 600 hasta unos 2.600 euros, aproximadamente. Por lo que siempre debes cumplir con este requerimiento que, al final, sirve para proteger tu bienestar y el de los tuyos.

Incluso, otras de las medidas de sanción contempladas es el depósito o precinto público o domiciliario del automóvil, con cargo a su propietario, todo esto mientras no sea concertado el seguro.

¿Y si mi coche está aparcado porque no lo uso?

En estos casos tan particulares, aunque el vehículo esté en un estacionamiento privado, y no sea usado por su propietario, de igual manera deberá contar con un seguro obligatorio.

¿Y en caso de tener un patinete o una bicicleta eléctricos?

Estos han resultado ser unos medios de transporte muy convenientes. Actualmente, han tenido mucho éxito, y cuentan con una alta demanda en el mercado que se incrementa constantemente.

Pero, aquí viene la pregunta más frecuente que todos se hacen: ¿es obligatorio contratar un seguro para mi patinete eléctrico o mi bici eléctrica? Y la respuesta es que, aún, legalmente no es un requerimiento.

Pero como recomendación sí te aconsejamos que por medidas preventivas asegures todos tus medios de transporte o desplazamiento. Así que te recomendamos que calculas el precio tu seguro de movilidad personal totalmente online y menos de 3 min. De esta manera puedes circular con la tranquilidad de saber que cuentas con la mejor protección.

Además, con respecto a estos medios de transporte, la normativa es muy nueva y cambiante, por lo que podemos suponer que en algún momento se incorporen a algún tipo de reglamento general en el que sí se incluya la obligatoriedad de un seguro.

Casos excepcionales

Los siguientes casos se pueden considerar exentos de asociar estos tipos de vehículos con un seguro obligatorio:

  • Todo aquel que corresponda a la categoría de vehículo industrial o agrícola que no sea apto para circular libremente, como por ejemplo, los llamados toros elevadores. ¿Y, por qué? Simplemente, porque en este caso en particular esto quedaría cubierto por un seguro propio de la actividad industrial.
  • Remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales de menos de 750 kilogramos.
  • Vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Aquí puedes enterarte sobre cómo dar de baja a tu coche.
  • Vehículos a motor eléctrico cuyo destino final sea de tipo recreativo y que se ajusten a la normativa reguladora de la seguridad en los juguetes.
  • Ferrocarriles y tranvías.
  • Sillas de ruedas eléctricas (son catalogadas como material sanitario y sus ocupantes como peatones).

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