¿Se puede ahorrar con un seguro de vida?
Seguro de vida con ahorro logra unir todas las ventajas de un plan de ahorro y de un seguro de vida. El usuario puede elegir entre varias modalidades.
El seguro de vida con ahorro se basa en unir todas las ventajas de un plan de ahorro y de un seguro de vida en una única modalidad. Permite realizar o modificar aportaciones periódicas. Es un producto que garantiza liquidez en cualquier momento, pues el capital puede recuperarse en su integridad y, si se produjese el fallecimiento con la póliza en vigor, se podría cobrar el capital ahorrado incrementado por la rentabilidad adicional que se haya generado.
El capital de esta figura se encuentra garantizado por el consorcio de compensación de seguros. El ahorro que se vaya acumulando puede recuperarse en una única vez (devolución de capital) o de manera periódica (renta vitalicia mientras el beneficiario siga viviendo).
Modalidades de seguro de vida con ahorro
Si piensas apostar por esta figura, te recomendamos que consideres la contratación de alguna de las siguientes modalidades.
Plan de previsión asegurado
Se trata de una variante similar a un plan de pensión estándar. Comenzó a utilizarse en el año 2003, por la presión que ejercían las aseguradoras de cara a conseguir un producto propio que pudiese competir con los planes de pensiones que comercializaban las entidades bancarias. Por tanto, se trata de un seguro vitalicio vendido por una asegurada mediante sus agentes y corredores.
Tiene la misma fiscalidad que un plan de pensión. Su principal ventaja reside, quizás, en la eliminación del riesgo: siempre va a garantizar el capital aportado con una rentabilidad fijada periódicamente por la compañía atendiendo a la situación del mercado financiero.
No hay que olvidar que los beneficiarios se adscriben a un perfil de persona que prefiere evitar el riesgo financiero. Por lo tanto, su principal interés es encontrar una entidad que les garantice la recepción del capital, así como una mínima rentabilidad durante el tiempo que el producto se encuentre en vigor. Una rentabilidad que puede cambiar según el rendimiento que las aseguradoras consigan con sus operaciones de inversión.
Al contrario que un fondo de pensión, estos planes tienen una duración subordinada a las necesidades del cliente. En cualquier caso, la legislación concede la posibilidad de efectuar traspasos de patrimonio entre ambas figuras. Otras coincidencias son que el límite de aportaciones es conjunto, comparten una idéntica situación de liquidez y las reducciones o exenciones en materia tributaria son las mismas. Su principal diferencia es, como hemos visto, que el plan de precisión asegurado está diseñado para evitar que el ahorrador pierda capital con un seguro de vida precio a todo riesgo.
Plan individual de ahorro sistemático
Se trata de un seguro que solo se encuentra al alcance de los particulares. Su naturaleza jurídica está a medio camino entre el plan de pensión individual garantizado y la póliza de vida. Su principal ventaja es, posiblemente, la fiscalidad que rige a la hora de cobrar las ganancias que se hayan obtenido en forma de renta vitalicia. Se tiene la oportunidad de llevar a cabo aportaciones periódicas (de carácter mensual, trimestral o anual) o extraordinarias, con un límite por cada contribuyente.
De este modo, se convierte en un interesante complemento de cualquier plan de pensión o de previsión asegurada. De hecho, puede superar el techo de desgravación fiscal de cualquiera de estas figuras, logrando combinar el ofrecimiento de capital en el supuesto de que fallezca el tomador con una rentabilidad próxima a la deuda pública. Esta situación se explica porque el dinero se invierte y no está ligado a la jubilación. Aunque el dinero se puede recuperar antes, lo recomendable es dejarlo como mínimo una década para que no se pierda ninguna ventaja fiscal.
Hipoteca inversa
La hipoteca inversa es una figura que da la ocasión de poner el valor del inmueble en propiedad, garantizando una renta vitalicia que se materializa en un préstamo hipotecario. El ahorrador, que ha de superar los 65 años o ser dependiente, pone su vivienda como garantía a una entidad bancaria a cambio de percibir una renta de por vida. Una renta cuya cuantía dependerá del valor de la vivienda y de la edad de su propietario. Lo frecuente, en cualquier caso, es que se puede utilizar la vivienda hasta la muerte del titular.
Al contrario que la mayoría de las hipotecas, el titular no está obligado a devolver el préstamo. Serán sus herederos quienes se encargarán de liquidar la deuda en el momento del fallecimiento, con un plazo de un año, para elegir entre cualquiera de estas opciones:
- Vender el inmueble.
- Pagar la deuda con el banco y quedarse con la diferencia.
- Firmar una nueva hipoteca.
- Pagar la deuda con su propio capital y mantener la vivienda.
Si los herederos no quisieran o pudieran cancelar el crédito de esta modalidad de seguro de vida con ahorro, la entidad tendrá la posibilidad de ejecutar la hipoteca y resarcirse únicamente con los bienes de la herencia, sin tocar el patrimonio personal de los herederos.
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