La fórmula para calcular y deducir el IVA que todo autónomo debe conocer

27 jun. 2023

¿Cómo te afecta el impuesto sobre el valor añadido si eres autónomo o tienes una empresa? Te contamos cómo calcularlo, liquidarlo y gestionarlo bien.

fórmula para calcular y deducir el IVA que todo autónomo debe conocer

El impuesto sobre el valor añadido o IVA se paga en toda la Unión Europea, aunque su porcentaje depende de cada país.

España lo adoptó en 1986 para reemplazar al impuesto general sobre el tráfico de las empresas, conocido como ITE. Su misión es gravar el valor añadido de un producto en las distintas fases de su producción.

En este artículo, te ayudaremos a calcularlo y deducirlo en tu actividad profesional.

 

¿Qué es el impuesto sobre el valor añadido?

Los rasgos definitorios del IVA son:

  • Es el impuesto indirecto al consumo por excelencia.
  • Los ciudadanos lo pagan por los bienes y servicios que compran.
  • Cualquier empresario o profesional tiene que declararlo a la Agencia Tributaria cada tres meses, ya que es una de sus obligaciones fiscales.

 

¿Cómo calcular el IVA que se aplica a cada factura?

La ley del IVA aplicada en España establece un régimen especial para los territorios de Canarias, Ceuta y Melilla. Además, contempla tres tipos según los productos y los servicios a gravar:

  • General del 21%. Se aplica por defecto a todos los bienes y servicios que no forman parte de otras categorías.
  • Reducido del 10%. Se impone a los alimentos en general, el transporte de viajeros, la hostelería y los espectáculos. También a los servicios funerarios, las peluquerías, los dentistas, los edificios, las viviendas y los complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades
  • Superreducido del 4%. Establecido para los artículos de primera necesidad, los libros, los periódicos y las revistas no publicitarias. De igual modo, figuran los medicamentos, las sillas de ruedas para minusválidos, las prótesis y las viviendas de protección oficial.

Actividades exentas

En España existen algunas actividades exentas de la aplicación del IVA:

  • Enseñanza y clases particulares
  • Hospitalización o asistencia sanitaria.
  • Servicios de asistencia social: tercera edad, educación especial, personas con minusvalía, minorías étnicas, refugiados y asilados, etc.
  • Actividades relacionadas con los seguros: accidentes laborales, responsabilidad civil, ciberriesgo, etc.
  • Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
  • Loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE.

 

¿Cómo calcular y deducir el IVA?

La fórmula para calcular el impuesto sobre el valor añadido varía en función del tipo impositivo aplicable. A continuación, usaremos como modelo el IVA general del 21%, el más habitual.

¿Cuál es el IVA de un producto?

La fórmula para determinarlo es multiplicar el importe bruto del bien o servicio —la base imponible— por el porcentaje de IVA expresado en números decimales.

Es decir, en nuestro ejemplo de IVA general, multiplicarías el precio del producto por 0,21 para obtener dicho impuesto. Solo debes sumarlo al precio base para hallar el coste final. Dicho de otra manera:

  • Base imponible x 0,21 (tipo general) = Y (IVA del producto).
  • Base imponible + Y = Precio del producto con IVA

Puedes hallar este precio final en dos pasos o utilizar un único cálculo. En este caso, tienes que multiplicar directamente la base imponible o importe antes de IVA por 1,21. En el supuesto de tipo reducido, por 1,10 y en el de superreducido, por 1,04.

Y al contrario, para calcular el precio sin IVA de un producto, divide su precio total entre 1.21, 1,10 o 1,04, respectivamente.

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¿Cómo hacer la declaración trimestral del IVA?

Los ciudadanos tienen la obligación de pagar el IVA correspondiente en cada bien o servicio que compran.

Sin embargo, los autónomos y empresas actúan como recaudadores de este impuesto y deben declararlo trimestralmente a la Agencia Tributaria. A cambio, el Estado les permite desgravar el IVA, es decir, deducir una parte de sus gastos.

Para hacerlo, lo primero es diferenciar entre:

  • IVA devengado o repercutido. Lo cobran los autónomos o empresas al cliente final al realizar su actividad económica.
  • IVA soportado. Lo paga ese autónomo o empresa por los diferentes productos y servicios que compran durante su actividad económica. Por ejemplo, los pagos a proveedores.

Cada tres meses, los autónomos y empresarios han de liquidar a Hacienda la diferencia entre ambas cuotas. O sea, lo repercutido menos lo soportado, lo cobrado por IVA menos lo pagado. La liquidación trimestral en Hacienda se efectúa con el modelo 303.

Ahora bien, no todas las cuotas soportadas son fiscalmente deducibles. El IVA deducible o recuperable procede de la compra de bienes o servicios relacionados en exclusiva con la actividad económica. De hecho, es necesario poder justificar esta relación.

 

¿Qué significa la deducción del IVA?

La normativa exige tres requisitos formales para definir el IVA soportado deducible, o lo que es lo mismo, los gastos justificables directamente relacionados con la actividad económica:

  • Provienen de compras de bienes y servicios destinados claramente a la actividad empresarial o profesional.
  • Está bien documentados, con una factura o similar.
  • Están registrados contablemente y anotados en el libro de registro correspondiente: facturas, bienes de inversión, operaciones intracomunitarias, etc.

Existen gastos destinados a la actividad profesional de forma parcial. Para ellos, la cuota de IVA deducible se determina según el porcentaje de uso empresarial. La Ley del IVA (LIVA) define asimismo en su artículo 96 estos gastos no deducibles en ningún caso:

  • Alimentos (salvo circunstancias especiales), tabaco y bebidas.
  • Espectáculos recreativos
  • Joyas y similares
  • Productos y servicios destinados a atenciones a clientes o terceros.
  • Gastos de viaje, hostelería o restauración, salvo que se consideren deducibles a efectos del IRPF para los autónomos o del impuesto de sociedades.

Para recuperar el IVA soportado de una operación comercial relacionada directa y exclusivamente con la actividad económica, debes rellenar el modelo 303 de IVA trimestral. Las casillas reservadas para el IVA deducible se ubican entre los números 28 y 40.

Estos son los plazos para presentar el modelo 303:

  • Primer trimestre (facturas de enero a marzo). Hasta el 20 de abril.
  • Segundo trimestre (facturas de abril a junio). Hasta el 20 de julio.
  • Tercer trimestre (facturas de julio a septiembre). Hasta el 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre (facturas de octubre a diciembre). Hasta el 30 de enero.

Confiamos en haber resuelto tus dudas sobre la gestión del impuesto sobre el valor añadido. Ahora ya sabes cómo calcularlo y aplicarlo en los distintos tipos de factura que utilices.

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