Cómo saber si soy un falso autónomo y qué derechos tengo

13 jun. 2023

Los falsos autónomos son contrarios a la ley y pueden suponer importantes sanciones para las empresas que los contratan. ¿Eres uno de ellos?

como saber si soy un falso autonomo

¿Eres uno falso autónomo? Aunque cobres con factura y no con nómina, te conviene averiguarlo y actuar en consecuencia.

 

¿Qué son los falsos autónomos?

Antes de nada, comprueba si cumples estos rasgos:

  • Estás dado de alta como autónomo por petición de tu cliente.
  • Solo trabajas para su empresa.
  • Tienes un horario fijo.
  • Utilizas su material de trabajo.
  • Recibes el mismo "sueldo" todos los meses.

Si los cumples, es muy posible que seas un falso autónomo. Es decir, un trabajador dado de alta en el RETA que, en realidad, actúa como trabajador por cuenta ajena.

Formalmente, es y cotiza como tal, pero en la práctica vive una relación laboral encubierta y beneficiosa para la empresa. Esta contrata un trabajador con horario fijo y dedicación exclusiva, pero se ahorra las cuotas de la Seguridad Social. Es un fraude laboral.

En realidad, esa persona debe firmar un contrato de trabajo con la empresa, no uno mercantil. Tiene que estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.

 

¿Cómo saber si soy un falso autónomo?

Cada caso es único, hay que estudiarlo en detalle. Sin embargo, estos son indicios claros de esta condición:

  • Recibes una contraprestación salarial del mismo cliente, idéntica cada mes, durante un periodo de tiempo prolongado.
  • Realizas una actividad recurrente para un tercero que se beneficia de ella y asume los riesgos y costes de producción.
  • Formas parte de la organización jerárquica de la empresa; ejecutas órdenes del jefe. Si no teletrabajas, realizas tu actividad en ese centro usando su material con un horario fijo.

La retribución, la ajenidad y la subordinación son los criterios que debes evaluar.

El verdadero autónomo

Los auténticos autónomos cumplen estos requisitos:

  • Realizan un trabajo de forma habitual, pero pueden hacerlo durante las horas que consideren, sin un horario fijo.
  • Pueden tener trabajadores a su cargo y hacer que realicen los encargos de forma directa.
  • Pueden autoorganizarse y trabajar con sus propios medios.
  • Sus ingresos no son fijos ni periódicos, varían según los trabajos realizados cada mes.
  • Obtienen beneficios por su actividad y asumen los riesgos que implica.
  • Firman un contrato mercantil con sus clientes y mantienen una verdadera relación mercantil.

Contratar a falsos autónomos fraudulentamente es más común de lo que supones. Ocurre mucho en profesiones como:

  • Conductores
  • Instaladores
  • Repartidores
  • Abogados
  • Técnicos de mantenimiento
  • Informáticos
  • Periodistas

 

¿Qué derechos tiene un falso autónomo?

Pese a asumir las mismas obligaciones que los trabajadores por cuenta ajena, quedan fuera del Estatuto de los Trabajadores y de los convenios colectivos.

Por lo tanto, carecen de los derechos allí reconocidos, como las vacaciones, los permisos de trabajo retribuidos: pagas extra, bajas, paro...

Tampoco tienen un salario con nómina, sino que deben presentar facturas con IVA a la empresa. En consecuencia, al extinguirse la relación, no podrán exigir su derecho a indemnización por despido o fin de contrato.

En definitiva, se les aplica el derecho civil y mercantil, que es mucho menos protector. O sea, pierden los derechos del trabajador por cuenta ajena pese a que cumplen con todas sus obligaciones.

Asimismo, asumen las obligaciones exigidas a los autónomos:

  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En ciertas situaciones, ni siquiera es necesario.
  • Pago de cuota de autónomos a la Seguridad Social.
  • Retenciones del IRPF como autónomo y pagos trimestrales.
  • Alta en el IVA y declaraciones trimestrales.
Puede interesarte también conocer: Esto es lo que cobra un Autónomo cuando se jubila

 

Sanciones por contratar falsos autónomos

Al no tributar ni cotizar como deberían, es una situación fraudulenta para Hacienda y la Seguridad Social.

De hecho, es denunciable ante los juzgados o la Inspección de Trabajo, incluso cuando ya se ha producido el despido.

Necesitas demostrar que has estado haciendo el mismo trabajo que un empleado en plantilla. En tal caso, deberías haber tenido sus mismos derechos laborales. ¿Resultado? La empresa tendrá que darte una indemnización por despido improcedente y regularizar tu situación.

Las sanciones a empresas por contratar falsos autónomos oscilan entre 3.126 euros, en los casos más leves, y los 10.000 euros en los más graves.

Además, tendrán que pagar las cotizaciones sociales del trabajador durante cuatro años. A esto se añade una posible multa o recargo de entre el 100 y el 150% de las cantidades no pagadas en su momento.

Cuando estas cuotas atrasadas alcanzan 50.000 euros en los últimos cuatro años, el empresario podría enfrentarse a un delito penal.

Estas sanciones legales se orientan a la empresa. Su fin es resarcir al trabajador autónomo de las condiciones laborales sufridas. Tanto es así que no se le sanciona, solo a la empresa que lo contrató en situación irregular.

Por tanto, da igual si el falso autónomo ha sido consciente de su situación. No recibe ninguna multa, salvo que:

  1. Se haya desgravado el IVA en alguna liquidación.
  2. Haya acordado con el empresario percibir alguna prestación de la Seguridad Social, como el cese de actividad.

 

Diferencias entre falso autónomo y autónomo económicamente dependiente (TRADE)

Una duda frecuente es si los falsos autónomos se pueden considerar autónomos económicamente dependientes, llamados TRADE. La respuesta es no.

Esta es la principal diferencia entre ambos:

  • El falso autónomo está en una situación ilegal.
  • El TRADE cuenta con todas las garantías legales para trabajar para un solo cliente, del que dependen el 75% de sus ingresos.

Ciertamente, al menos tres cuartas partes de sus ingresos dependen de un mismo cliente. Por ello cuenta con una protección específica frente a esta dependencia económica. Sin embargo, el TRADE conserva su autonomía, su capacidad de organización y sus medios de trabajo.

Un ejemplo de TRADE es el autónomo que reparte el pan de una única panadería con su furgoneta. Es responsable de ponerla a punto y asume los riesgos de que deje de funcionar. Si sucede, no puede reclamar gastos a la panadería.

Además, puede decidir cuántas horas quiere trabajar al día. La panadería solo le entrega la cantidad de pan que debe repartir; él decide cómo organizarse.

Si decide hacer otro reparto puntual para cualquier negocio de alimentación, está en su derecho. Siempre que respete las condiciones del contrato firmado con la panadería, su cliente principal.

En cambio, los falsos autónomos no podrían hacerlo, porque están integrados en la organización de la empresa y bajo su dirección. La conclusión es clara: identifica tu situación y reclama tus derechos.

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