- El Servicio de Defensa del Cliente o el Defensor del Partícipe en el caso de planes de pensiones del sistema individual, acusará recibo de tu reclamación o queja facilitándote el número de expediente. El Servicio de Defensa del Cliente o el Defensor del Partícipe en su caso podrá recabar en el curso de la tramitación de los expedientes, tanto del reclamante como de los distintos departamentos y servicios de la entidad afectada, cuantos datos, aclaraciones, informes, elementos de prueba que se consideren pertinentes, así como las alegaciones del departamento o servicio objeto de reclamación.
- El Servicio de Defensa del Cliente o el Defensor del Partícipe en su caso dispondrá de un plazo legal de un mes para dictar la resolución, a contar desde la presentación de la queja o reclamación, si bien intentará resolver el expediente en el menor plazo posible.
- Si la decisión del Servicio de Defensa del Cliente o el Defensor del Partícipe en su caso es favorable a la reclamación, vinculará a la entidad reclamada.
- Cuando la decisión del Servicio de Defensa del Cliente o el Defensor del Partícipe en su caso sea desfavorable al reclamante, o transcurrido el plazo legal de dos meses desde que se ha recibido sin que le haya sido notificada la decisión, el reclamante podrá acudir ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, (Paseo de la Castellana 44, 28046 Madrid).