¿Qué tipos de moto puedo conducir con el carnet B?
Si estás pensando en comprarte una moto para mejorar tus desplazamientos, te explicamos qué moto puedes conducir con el carnet B y qué requisitos cumplir.

De todos los permisos de circulación que existen, el carnet de tipo B es el más conocido, ya que te permite conducir coches y otros vehículos a motor entre los que se encuentran algunas clases de motos.
Si estás buscando alternativas de movilidad para simplificar tus trayectos y te estás preguntando ¿qué moto puedo conducir con el carnet B?, sigue leyendo para resolver tus dudas.
Qué motos se pueden conducir con el carnet de coche
Aunque con el carnet de coche se pueden conducir algunas motos, es importante que sepas con exactitud qué motos se pueden conducir con el carnet B, algunas de sus características más destacadas y sus principales diferencias para que puedas tomar la decisión acertada. ¡Toma nota!
Scooters o ciclomotores
En primer lugar, se encuentran los ciclomotores y los scooters. Ambos son vehículos similares, pero existen diferencias claras entre ellos, como, por ejemplo, la velocidad máxima de circulación, el tamaño del motor o su diseño.
Un ciclomotor es un vehículo de dos ruedas con un motor de máximo 50 cc (centímetros cúbicos de cilindrada) y que no sobrepasa los 45 km/h.
Por otra parte, un scooter es una moto de dos ruedas sobre la que puedes sentarte sin la necesidad de montarte a horcajadas, con un motor que puede ir desde los 50 cc a los 250 cc y alcanzar una velocidad máxima de 115 km/h. En este último caso, el rango de cilindrada y potencia que ofrecen estos vehículos de dos ruedas es muy amplio, por lo que solo podrás conducir con el permiso de circulación B un scooter de hasta 125 cc.
Otro aspecto a tener en cuenta es que los vehículos de 50 cilindradas tienen prohibido circular por autopistas y autovías. Este es un dato que debes tener en cuenta antes de optar por este tipo de vehículos para no limitar tu capacidad de desplazamiento.
Motocicletas
Como mencionábamos en el apartado anterior, sí se puede conducir una moto de 125 con carnet de coche, pero con algunos matices.
Este permiso de circulación te permite llevar motos de hasta 125 cc de cilindrada, sin sidecar y con una potencia máxima de 15 CV. Además, también puedes conducir motos de tres ruedas sin limitación de potencia. Todo esto, siempre y cuando cumplas el resto de los requisitos que comentaremos en los próximos bloques.
Para conducir motos de capacidades superiores, tendrás que obtener en el carnet A2, el cual permite la conducción de cualquier moto, independientemente de su potencia o cilindrada.
(H2) Convalidaciones para el carnet B.
Estos vehículos no son los únicos que puedes conducir con el carnet B, también puedes llevar:
- Cuadriciclos ligeros, popularmente conocidos como “coches sin carnet”.
- Quads. Vehículos con remolques de masa máxima autorizada (MMA) no superior a los 750 kg.
- Vehículos especiales agrícolas como tractores, cosechadoras, remolques, etc.
- Y vehículos especiales no agrícolas, como por ejemplo una excavadora, cuya velocidad máxima no supere los 40 km/h y cuya MMA no exceda de 3.500 kg.
Requisitos exigidos por la DGT para conducir una moto con carnet B.
Ahora que hemos respondido a la pregunta “qué moto se puede conducir con el carnet B”, tenemos que conocer los requisitos legales que nos exige la Dirección General de Tráfico (DGT) para poder circular con estos vehículos a motor que podemos resumir en dos puntos clave:
Antigüedad del carnet
Uno de los principales requisitos para conducir un vehículo o moto con el permiso B es tener el carnet de coche con una antigüedad mínima de tres años.
Curso obligatorio
A principios de 2024, la DGT anunció y confirmó que será obligatoria la realización de un curso para conductores con permiso B que quieran conducir motos de 125 cc.
La implantación de esta medida está prevista para finales de año y no tendrá carácter retroactivo, es decir, los conductores con carnet B que ya cumplían con los requisitos y que usaban motos de esta cilindrada previamente a la aplicación de esta norma, podrán seguir circulando con estas sin necesidad de realizar el curso, siempre y cuando cumplan los tres años de antigüedad del permiso de conducir B a partir de la publicación de la norma.
Este curso, en un principio, tendrá una duración aproximada de siete horas, las cuales se dividirán en tres horas teóricas y cuatro horas prácticas.
El objetivo de esta medida es que el conductor aprenda a manejar una motocicleta antes de usarla por carretera para evitar accidentes. De esta manera, se pretende reducir la tasa de mortalidad de los motoristas en nuestras carreteras.
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