¿Qué es un Autónomo societario?
El autónomo societario es una de las seis categorías establecidas en España por el RETA. Te explicamos cuáles son sus características y particularidades.
¿Has oído hablar del autónomo societario? Pese a sus múltiples coincidencias y similitudes, existen seis clases de autónomos en España. Así lo establece el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), según su actividad profesional y el régimen fiscal y laboral. Vamos a dedicar este post a uno de ellos.
¿Qué es un autónomo societario?
Esta figura empresarial, también llamada empresario autónomo o socio administrador de sociedades mercantiles, tiene particularidades muy concretas. En primer lugar, se trata de una figura híbrida a caballo entre un socio empresarial y un empleado por cuenta ajena.
Fundamentalmente, reúne estas características:
- Es un autónomo fundador o socio de una sociedad mercantil.
- Desarrolla labores como empresario por cuenta propia.
- Controla total o parcialmente la sociedad.
- Al mismo tiempo, es un trabajador de ella.
Es decir, los autónomos societarios son los socios de un negocio que reúnen la mayor parte de las participaciones.
¿Cuándo tienes que darte de alta como autónomo societario?
Legalmente, existen condiciones inequívocas para que un trabajador por cuenta propia deba darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como autónomo societario:
- Desempeña tareas de gerencia y dirección empresarial, al tiempo que cuenta con al menos el 25% del capital de la empresa.
- Lleva a cabo un desempeño efectivo dentro de la empresa y posee al menos el 33% del capital empresarial.
- Es cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y convive con un socio que posee al menos el 50% del capital empresarial.
¿Cómo darse de alta como autónomo societario? Pasos a seguir
Las dificultades para constituirte como autónomo empresario son mínimas. En realidad es muy sencillo, bastante similar a los trámites generales exigidos a los demás. Solo has de inscribirte normalmente en Hacienda y en la Tesorería General de la Seguridad Social, eligiendo tu base de cotización. La única acción distinta es aportar el original y la copia de la escritura de constitución de la sociedad.
Además, concreta qué tipo serás y qué porcentaje de capital social aportas, así como si actúas como administrador societario.
¿Cuáles son las diferencias con un autónomo convencional?
En ambos supuestos, nos referimos a trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, el societario es también administrador o socio de una empresa. Por ello, asume obligaciones mercantiles, fiscales y contables más complejas de lo habitual.
Estos son los principales atributos que los diferencian:
- Deben darse de alta en el RETA de un modo específico y constituir una empresa.
- Sus cotizaciones mensuales suelen ser más altas.
- Asumen responsabilidades frente a terceros por daños y perjuicios.
- Los autónomos comunes responden a las deudas con su patrimonio personal; los societarios limitan su responsabilidad al capital de la empresa.
- La forma de tributar también difiere. El autónomo normal declara IVA e IRPF. Además, le aplican los tramos del IRPF a final de año según la base imponible de su salario anual. No obstante, el societario tributa por una cantidad fija, independientemente de sus ingresos reales.
De manera adicional, un autónomo suele facturar mucho menos que otro societario. Tanto es así que solo compensa constituir una empresa cuando los ingresos son altos.
¿Cómo cotiza un autónomo societario a la Seguridad Social?
Sus aportaciones a la Seguridad Social son algo mayores que en otros casos.
De entrada, la base mínima de cotización es de 1214,10 euros al mes frente a los 944,40 € de un autónomo convencional. Como referencia, en 2021 la cuota mínima de un societario fue de 371,51 euros al mes, frente a los 286,15 euros mensuales de la otra alternativa.
Con todo, estos empresarios autónomos también pueden beneficiarse de la tarifa plana. No en vano, diferentes sentencias del Tribunal Supremo les otorgaron el derecho de disfrutar de la tarifa plana de Autónomos de 60 euros al mes durante el primer año de su actividad.
Por lo tanto, y considerando esta bonificación, la tarifa plana para nuevos autónomos societarios quedaría establecida de este modo:
- Primer año: 60 euros al mes.
- Entre los meses 13 y 18, a contar tras darse de alta: 224,80 euros al mes.
- Entre los meses 19 y 24: 282,03 euros al mes.
- A partir del segundo año: 371,51 euros.
Requisitos para la jubilación de los autónomos societarios
La diferencia en la jubilación activa es otra de las particularidades de los autónomos societarios. La legislación española permite seguir trabajando a los autónomos con edad de jubilarse y compatibilizar su sueldo con el 100 % la pensión de jubilación.
Ahora bien, cuando se trata de autónomos societarios, no pueden cobrar el 100% de la pensión. Si están interesados en acogerse a la jubilación activa, solo tendrán acceso al 50% de la prestación.
¿Qué responsabilidades tienen los autónomos societarios ante terceros?
Ante terceros, su responsabilidad es total, ilimitada y absoluta. Tanto es así que, en caso necesario, todo su propio patrimonio puede verse comprometido para responder ante reclamaciones de terceros por daños y perjuicios.
Los autónomos societarios, sin embargo, solo responden por la parte proporcional del capital social aportado. Se trata de una ventaja muy importante ya que, en caso de quiebra de la sociedad, su patrimonio solo estaría comprometido de manera parcial, no en su totalidad.
Pros y contras del autónomo empresario
Llegados a este punto, estamos en disposición de establecer varias conclusiones sobre esta figura legal y empresarial. Básicamente, el mayor inconveniente de los autónomos societarios es que pagan cotizaciones más altas a la Seguridad Social. Además, no pueden seguir trabajando y cobrando el 100% de su pensión al alcanzar la edad de jubilación.
No obstante, este perfil presenta algunas ventajas interesantes en el ámbito de la responsabilidad contractual. Sobre todo, porque se encuentra limitada al porcentaje del capital que ha aportado a la empresa. Por ello, su patrimonio personal queda más protegido y disfruta de una mayor tranquilidad individual.
En cualquier caso, hay una idea final que debes tener muy clara. Tanto si decides darte de alta como autónomo societario o como convencional, necesitas un seguro profesional para ejercer tu actividad con todas las garantías. ¡Asegúrate de contar con él!
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