¿Qué día paga la Seguridad Social las bajas de Autónomos?
¿Puedes cogerte una baja de accidente o por enfermedad si trabajas por cuenta propia y cotizas a autónomos? Estas son las circunstancias y los datos.
¿Qué pueden hacer los autónomos cuando se ponen enfermos o tienen un accidente? Aunque parece mentira, tienen derecho a solicitar la baja laboral hasta que se recuperan. ¿Quieres saber cómo se gestiona esta realidad y cuáles son las consecuencias?
Bajas de autónomos: contexto y detalles
Los trabajadores por cuenta propia están protegidos en estas situaciones con una baja médica de autónomo emitida por la Seguridad Social. Si es tu caso, tienes derecho a recibir la prestación durante un año con opción de prorrogarla durante seis meses más.
A continuación, te explicamos cómo se aplica y qué día se hace efectivo el pago de la Administración cuando te coges esta baja.
¿Cuándo paga la Seguridad Social la incapacidad laboral?
Su pago en los casos de baja médica por contingencias profesionales y contingencias comunes se emite el último día hábil del mes. Salvo que sea festivo, en cuyo caso se adelanta la gestión justo al día anterior.
Por tanto, lo habitual es que recibas en tu cuenta esta prestación por baja médica el primero o el segundo día del mes. Evidentemente, depende de cada banco, por lo que puede variar en función de con cuál estás trabajando.
La asistencia se concreta en la recepción del subsidio de incapacidad laboral durante un plazo máximo de 365 días. En los casos de bajas de larga duración, siempre que un médico considere opciones de recuperación legal, se puede ampliar a 180 días más.
Si no es así, la situación es derivada a un tribunal médico. Sus integrantes deberán valorar si conceden la incapacidad laboral permanente, la cual conlleva otra prestación distinta.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la prestación de baja por incapacidad temporal si eres autónomo?
Existen una serie de condiciones imprescindibles para poder cobrar esta prestación de baja laboral cuando eres autónomo o autónoma:
- Estás dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Solicitas la baja en un máximo de 15 días desde que se produce la enfermedad o el accidente.
- Has cotizado al menos 180 días durante los últimos 5 años.
- Estás al corriente de pagos con la Seguridad Social y con todas las cuotas de autónomo. ¿No se da esta circunstancia porque tienes alguna deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social? Si es así, para solicitar la incapacidad laboral temporal puedes saldar tus pagos pendientes con la Administración en un plazo máximo de 30 días.
¿Cuál es el importe del cobro?
Ten muy presente que la cantidad de la prestación de baja laboral para el autónomo no siempre es la misma. Varía en función del tipo de baja, así como de la base de cotización o cuota que pagaste el mes anterior a la baja.
La Seguridad Social obliga a seguir pagando la cuota de trabajadores por cuenta propia durante los dos primeros meses de incapacidad laboral por contingencias comunes. Es decir, si descuentas ese abono, la cantidad real que llega a tu cuenta bancaria es inferior.
¿Cuánto cobra un autónomo de baja médica?
Lo que cobra un autónomo de la Seguridad Social cuando está de baja depende de estos factores:
- Tu base de cotización. En otras palabras, la cuota de trabajador por cuenta propia que pagas cada mes.
- El tipo de enfermedad o accidente que te afecta.
- Si deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral, la prestación será el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día de la baja. A partir del día 21, la cantidad ascenderá al 75% de la base reguladora.
Sin embargo, cuando se trata de una baja por enfermedad profesional o accidente laboral, el importe cambia. La prestación aplicable es del 75% de la base reguladora desde el primer día y durante todo el período de duración de la baja.
Recuerda que la Seguridad Social no te cubre los tres primeros días de baja. Esto significa que no vas a cobrar nada hasta el cuarto día de incapacidad, a menos que tengas contratado un seguro de baja laboral.
Como hemos mencionado, aunque estés de baja tienes obligación de seguir pagando la cuota de los trabajadores por cuenta propia durante los dos primeros meses. A partir del tercer mes, la mutua colaboradora de la Seguridad Social asume tu cuota de autónomo. En consecuencia, solo después de ese momento podrás ingresar la prestación íntegra.
¿Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad? Ejemplos de referencia
En España, la gran mayoría de los trabajadores por cuenta propia cotizan por la base mínima, situada en 944,40 euros. Por tanto, pagan 286 euros de cuota mensual. Según la normativa, la deben seguir pagando durante los dos primeros meses de baja laboral.
Esto implica que la prestación pública en caso de enfermedad o accidente profesional sería de 708 euros; o sea, el 75 % de la base mínima. Ahora bien, a esos 708 euros hay que restarles durante los dos primeros meses el pago de la cuota obligatoria. El resultado es que, como autónomo, solo te ingresarán en tu cuenta 422 euros. Hasta el tercer mes no percibirás los 708 euros de manera íntegra.
Es diferente cuando se trata de una enfermedad común o de un accidente no laboral. En estos casos, el autónomo no cobra nada durante los tres primeros días de baja y, entre el día 4 y el 20, solo recibe el 60 % de su base reguladora. Dicho de otro modo, si cotizas por la base mínima, ingresarás en tu cuenta 280 euros el primer mes. ¿Puede algún autónomo, cualquier persona en general, sobrevivir con el negocio cerrado ingresando menos de 300 euros mensuales?
Los números calculados evidencian por qué es tan complicado para un autónomo cogerse la baja. Si el propietario del bar, el manitas, la peluquera o el taxista faltan al trabajo y no hay nadie que les pueda sustituir, dejan de ingresar. Y cuando se cogen la baja a la que tienen derecho y pasan a depender de la prestación pública, no les llega para pagar sus facturas.
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