¿Se puede embargar un seguro de vida?

18 mar. 2024

Muchas personas consultan su duda en relación con si se puede embargar un seguro de vida. En Zurich queremos que estés informado de todas las posibilidades.

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Tal vez, pensando en el futuro de tu familia, hayas decidido contratar una póliza que les dé un colchón monetario para poder seguir con sus planes. Pero ¿qué pasa si al fallecer dejas deudas? ¿Y si las tiene el beneficiario a la hora del fallecimiento? En este artículo, vamos a aclarar si se puede embargar un seguro de vida y otras cuestiones relativas a ello.

 

¿Son embargables los seguros de vida? ¿en qué casos?

Por su naturaleza, el capital asegurado de los seguros de vida es inembargable. Por lo tanto, para cumplir con las cláusulas del contrato, el beneficiario recibirá la prestación que haya contratado el asegurado. Esto es así aunque se dé el caso de que existan deudas del tomador y reclamaciones por parte de herederos legítimos. Dicho en otras palabras: el capital del seguro de vida no puede cubrir las deudas del asegurado o de sus herederos. Ese dinero deberá pasar a manos del beneficiario cuando el contratante fallezca.

Esto es así de acuerdo con lo que apunta el artículo 88 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. En ese párrafo se indica que la prestación del asegurador tendrá que ser entregada de manera íntegra al beneficiario. El contrato ha de cumplirse, incluso si existen reclamaciones de los deudores del fallecido o de sus herederos. Lo que sí se indica es que estas personas podrán exigir al beneficiario que devuelva el importe de las primas que abonó en vida el contratante sin tener en cuenta sus derechos. En caso de que el tomador del seguro se haya declarado en quiebra o concurso, serán los representantes de los acreedores los que exijan al beneficiario ese dinero.

Aun así y teniendo en cuenta el principio de inembargabilidad de este tipo de contratos, los seguros de vida son embargables en ciertos casos que veremos a continuación.

Muerte del asegurado

Es importante aclarar un detalle para entender el porqué no puede recaer un embargo sobre la indemnización del seguro. Dicha indemnización no forma parte de la herencia, ya que nunca lo hizo del patrimonio del finado. El asegurado señaló uno o varios beneficiarios a la firma del contrato, que son personas jurídicas, y que son quienes recibirán de manera íntegra ese dinero. Todo esto quiere decir que, por un lado, se trata la herencia, y, por otro, el beneficiario del seguro de vida.

Dejando esto claro, se entiende que no es embargable un seguro de vida para pagar las deudas del fallecido. Pero hay que tener en cuenta dos supuestos en los que los acreedores pueden recibir parte de ese dinero como pago de lo que se les debe:

  • Que el beneficiario sea también heredero. Al aceptar la herencia, aceptará también sus deudas y, en ese caso, se podrá usar el dinero del seguro de vida, como parte de su patrimonio, para hacer frente a esos pagos.
  • Que el fallecido se haya declarado en concurso o en quiebra. Entonces, los responsables del proceso concursal podrán reclamar al beneficiario la devolución de las cuotas que pagó el finado para abonar las deudas.

Que el beneficiario tenga deudas pendientes

Si el beneficiario del seguro de vida tiene deudas pendientes, al recibir la indemnización del seguro de vida, pasará a formar parte de su patrimonio. Es entonces cuando se produce el embargo de seguro de vida de capital rescatable, pero no por parte de los acreedores del finado, sino como dinero que obtiene el beneficiario.

Que el heredero tenga deudas pendientes

Para que el heredero del finado pueda ver cómo embargan el dinero del seguro de vida, debe ser también el beneficiario de dicho contrato. Entonces, como en el caso anterior, ese dinero formará parte de su patrimonio y puede ser embargado para saldar las deudas.

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¿Puede ser embargado el beneficiario del seguro de vida?

Tras todo lo comentado en los párrafos anteriores, se concluye que el beneficiario puede sufrir un embargo de la indemnización del seguro siempre y cuando las deudas sean propias. Es decir, cuando ese dinero entre a formar parte de su patrimonio puede utilizarse para pagar acreedores.

 

¿Puede ser embargado el heredero del asegurado?

Para que el heredero del asegurado sufra un embargo del seguro de vida de capital rescatable deberá ser también el beneficiario de dicho seguro. Solo en ese caso el dinero podrá usarse para pagar sus deudas y las del finado, pero como heredero de las mismas y no como un embargo sobre el seguro.

En Zurich Seguros contamos con profesionales especializados en este tipo de casos, y las resolverán con mucho gusto. No tienes más que contactar con nosotros y contarnos qué es lo que te inquieta. Nosotros nos encargaremos de encontrar la mejor póliza para ti y analizaremos tu caso concreto, para así resolver tus dudas sobre si se puede embargar un seguro de vida y otras cuestiones.

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